Código Penal

Artículo 43. Importe del día-multa

El importe del día-multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando viva exclusivamente de su trabajo.

Comentario

El artículo 43 del Código Penal establece los límites mínimo y máximo del día-multa en función del ingreso diario del condenado que vive exclusivamente de su trabajo. Fija un rango de proporcionalidad entre el 25 % y el 50 % de esa renta diaria, asegurando que la sanción económica no resulte confiscatoria ni insignificante.

Temas: pena de multa, individualización de la pena, capacidad económica, día-multa, proporcionalidad de sanciones, ingreso diario