Código Penal

Artículo 428. Falsedad ideológica

El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

Comentario

El artículo 428 del Código Penal tipifica la falsedad ideológica, delito que consiste en insertar o hacer insertar declaraciones falsas en un instrumento público respecto a hechos que deben probarse mediante ese documento, con intención de emplearlo como veraz. La pena es privativa de libertad de tres a seis años más multa, siempre que del uso pueda resultar perjuicio.

Temas: falsedad ideológica, instrumento público, delitos contra fe pública, falsificación documental, potencial perjuicio, dolo específico