Artículo 425-A. Funcionario o servidor público extranjero
Es funcionario o servidor público extranjero todo aquel que, independientemente de la naturaleza del vínculo que mantenga con las entidades u organismos de un Estado extranjero, cuerpos castrenses, policiales o cualquier agencia de seguridad nacional extranjera, empresas o sociedades que estén comprendidas en la actividad empresarial de un Estado extranjero y que en virtud de ello actúan como miembro, funcionario, designado, nombrado o representante de estos, incluso si su cargo emana de elección popular. Se incluye dentro de estos alcances a quienes ejercen estas funciones o roles en los organismos internacionales”.
Comentario
El artículo 425-A define a los funcionarios o servidores públicos extranjeros para efectos de las incriminaciones por denegación y retardo de justicia. Extiende esta categoría a toda persona que, bajo cualquier vínculo (contractual, estatutario o electivo), actúe en representación de un Estado extranjero, sus organismos castrenses, policiales, agencias de seguridad, empresas estatales u organizaciones internacionales. La definición amplía el alcance personal de los delitos regulados en esta sección.
Temas: funcionario público extranjero, denegación de justicia, retardo de justicia, jurisdicción penal internacional, organismos internacionales, sujetos activos del delito