Código Penal

Artículo 424

El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Comentario

El artículo 424 del Código Penal sanciona al Fiscal que omite ejercitar la acción penal con pena privativa de libertad entre uno y cuatro años. Constituye un delito de denegación de justicia que castiga la inactividad funcional del Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones esenciales.

Temas: denegación de justicia, función fiscal, ejercicio de la acción penal, responsabilidad del ministerio público, acceso a la justicia, omisión de servidor público