Código Penal

Artículo 42. Extensión de la pena de multa

La pena de multa se extenderá de un mínimo de diez días-multa a un máximo de trescientos sesenticinco días-multa, salvo disposición distinta de la ley.

Comentario

El artículo 42 establece el marco cuantitativo general de la pena de multa en el ordenamiento peruano, fijando un rango que va desde diez hasta trescientos sesenticinco días-multa. Esta banda es aplicable a todos los delitos salvo que una disposición legal específica señale un límite distinto, funcionando como límite supletorio del sistema de sanciones pecuniarias.

Temas: pena pecuniaria, días-multa, proporcionalidad de sanciones, legalidad penal, dosificación judicial, capacidad económica del condenado