Código Penal

Artículo 418. Prevaricato

El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Asimismo, el Juez o el Fiscal que, incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

Comentario

El artículo 418 tipifica el delito de prevaricato, cometido por jueces o fiscales que dictan resoluciones o emiten dictámenes manifiestamente contrarios a la ley expresa, citan pruebas inexistentes o hechos falsos, o se amparan en leyes supuestas o derogadas. También incrimina el incumplimiento doloso de deberes funcionales al ordenar la libertad de personas detenidas en flagrancia o por arresto ciudadano en delitos graves. La sanción varía entre tres a cinco años en la primera conducta, y ocho a doce años en la segunda.

Temas: prevaricato, abuso de autoridad judicial, resoluciones contrarias a ley, integridad de la administración de justicia, libertad personal, legalidad procesal