Artículo 417-A
Insolvencia provocada
El responsable civil por un hecho delictivo que, con posterioridad a la realización del mismo y con la finalidad de eludir total o parcialmente el cumplimiento de la reparación civil correspondiente, realiza actos de disposición o contrae obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro.
La misma pena se aplicará a quien como representante de una persona jurídica, con posterioridad a la realización de un hecho delictivo, dispone de los bienes de su representada, con la finalidad de eludir total o parcialmente la imposición de una consecuencia accesoria en el proceso penal respectivo.
Si el hecho se comete respecto a proceso por delito previsto en los artículos 152 al 153 A,
200, 296 al 298, en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.”
Comentario
El artículo 417-A sanciona la insolvencia provocada, es decir, la realización de actos de disposición patrimonial efectuados por el responsable civil de un delito con propósito de eludir el pago de la reparación civil. La norma también alcanza a representantes de personas jurídicas que disponen de bienes para evadir consecuencias accesorias penales, con penas agravadas en delitos graves como corrupción, violación, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo.
Temas: insolvencia provocada, evasión de reparación civil, delitos contra la función jurisdiccional, responsabilidad civil derivada de delito, eficacia de sentencias, dolo específico