Artículo 413-B. Evasión del régimen semi-abierto
El interno sentenciado que, habiendo accedido al régimen semi-abierto, se evade o no retorna injustificadamente al establecimiento penitenciario, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
Comentario
Tipifica el delito de evasión del régimen semi-abierto, cometido por el interno sentenciado que se fuga o incumple injustificadamente la obligación de retornar al establecimiento penitenciario. La conducta se sanciona con pena privativa de libertad entre dos y cuatro años.
Temas: régimen penitenciario semi-abierto, evasión penitenciaria, incumplimiento de retorno, delitos contra la función jurisdiccional, justificación de incumplimiento, pena privativa de libertad