Código Penal

Artículo 409. Falsedad en juicio

El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que es inocente, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.

El Juez puede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo legal o eximir de sanción, si el agente rectifica espontáneamente su falsa declaración antes de ocasionar perjuicio.

Comentario

El artículo tipifica la falsedad en juicio cometida por testigos, peritos, traductores e intérpretes que hacen declaraciones, dictámenes o traducciones deliberadamente falsas en procedimientos judiciales. Establece pena privativa de libertad de dos a cuatro años, agravada a dos a seis años si se atribuye falsamente un delito a persona inocente, con posibilidad de atenuación o exención si se rectifica espontáneamente antes de causar perjuicio.

Temas: falsedad en declaración judicial, probidad del testigo, integridad de la prueba, imputación falsa de delito, rectificación espontánea, delitos contra la función jurisdiccional