Artículo 408. Fuga del lugar del accidente de tránsito
El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de
Comentario
El artículo 408 tipifica el delito de fuga del lugar del accidente de tránsito, que consiste en abandonar el sitio del siniestro con intención de eludir identificación o comprobaciones, o alejarse sin justificación válida sin reportar inmediatamente a la autoridad. Se protege la investigación y esclarecimiento de hechos que causaron lesiones o muerte.
Temas: fuga en accidente de tránsito, omisión de denuncia en la escena, obstrucción de investigación, deberes en accidentes viales, responsabilidad civil en transporte, función jurisdiccional