Artículo 406. Excusa absolutoria
Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.
Comentario
El artículo 406 establece una excusa absolutoria que exime de responsabilidad penal a quienes cometen encubrimiento personal o real cuando sus relaciones con la persona favorecida son suficientemente estrechas. Esta exención opera automáticamente en la sentencia sin necesidad de acción procesal del imputado.
Temas: encubrimiento, excusa absolutoria, punibilidad, deberes de solidaridad familiar, relaciones personales, función jurisdiccional