Código Penal

Artículo 405. Encubrimiento real

El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350 o en el Decreto Ley

Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Comentario

El artículo 405 tipifica el encubrimiento real como delito de obstrucción a la justicia, castigando al que dificulta la acción judicial eliminando huellas, pruebas o efectos del delito. La pena es de 2 a 4 años de privación de libertad, agravada a 7 a 10 años más multa cuando recae sobre delitos graves enumerados (terrorismo, violencia familiar, drogas, lavado de activos, entre otros).

Temas: obstrucción de la justicia, destrucción de prueba, encubrimiento, delitos contra la función jurisdiccional, agravantes por naturaleza del delito subyacente