Código Penal

Artículo 401-B. Adjudicación al Estado de bienes decomisados

Los bienes decomisados e incautados durante la investigación policial y proceso judicial, serán puestos a disposición del Ministerio de Justicia; el que los asignará para su uso en servicio oficial o del Poder Judicial y el Ministerio Público, en su caso, bajo responsabilidad.

De dictarse sentencia judicial absolutoria se dispondrá la devolución del bien a su propietario.

Los bienes decomisados o incautados definitivamente serán adjudicados al Estado y afectados en uso a los mencionados organismos públicos. Aquellos bienes que no sirvan para este fin serán vendidos en pública subasta y su producto constituirá ingresos del Tesoro Público.

Comentario

El artículo regula el destino de los bienes decomisados e incautados durante investigaciones penales y procesos judiciales. Establece que estos bienes serán asignados al Ministerio de Justicia para uso oficial de organismos públicos, con devolución al propietario si la sentencia es absolutoria, y adjudicación definitiva al Estado si la condena es firme.

Temas: decomiso y confiscación de bienes, destino de bienes incautados, devolución condicionada a sentencia, adjudicación al estado, subasta de bienes secuestrados, presunción de inocencia y medidas cautelares