Artículo 398-A. Cohecho activo en el ámbito de la función policial
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de la función policial, sin faltar a las obligaciones que se derivan de ella, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Comentario
El artículo tipifica el delito de cohecho activo dirigido específicamente a miembros de la Policía Nacional en dos modalidades: la más grave, cuando se busca que incumplan obligaciones funcionales; y la menos grave, cuando se pretende que realicen u omitan actos lícitos de su cargo a cambio de dádivas o ventajas. Ambas conductas afectan la integridad y transparencia de la función policial.
Temas: cohecho activo, corrupción de policías, violación de obligaciones funcionales, dádivas y ventajas indebidas, delitos contra la administración pública