Artículo 398. Cohecho activo específico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado,
Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 ; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36 ; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Comentario
El artículo 398 del Código Penal tipifica el cohecho activo específico, sancionando al particular que ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a magistrados, fiscales, peritos, árbitros, miembros de tribunales administrativos, o personal jurisdiccional análogo, con la intención de influir en sus decisiones. Establece escalas punitivas diferenciadas según la calidad del receptor y agravación si el sujeto activo es abogado.
Temas: corrupción de funcionarios judiciales, cohecho activo, integridad jurisdiccional, funcionario público receptor, inhabilitación, influencia en decisiones administrativas