Artículo 395-A. Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial o penitenciaria
El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para sí o para otro, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o penitenciaria, o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.
El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o penitenciaria, o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que condiciona su conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o cualquier otra ventaja o beneficio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Comentario
Tipifica el cohecho pasivo propio cometido por miembros de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que aceptan, solicitan o condicionan su conducta funcional a cambio de dádivas o ventajas, en violación de sus obligaciones derivadas del cargo. Sanciona con pena privativa de libertad de 6 a 12 años e inhabilitación según el tipo de conducta.
Temas: cohecho pasivo propio, corrupción de funcionarios públicos, delitos contra la función pública, función policial y penitenciaria, inhabilitación de autoridades, dádiva y beneficio económico