Artículo 388. Peculado de uso
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años;inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.
Comentario
El artículo 388 del Código Penal tipifica el delito de peculado de uso, que consiste en que un funcionario o servidor público utilice, para fines ajenos al servicio, vehículos, máquinas u otros instrumentos de trabajo pertenecientes a la administración pública o bajo su guarda. La conducta se sanciona con pena privativa de libertad de dos a cuatro años, inhabilitación e imposición de días-multa.
Temas: abuso de confianza, bienes públicos, desviación de uso, servidor público, delitos contra la administración pública, peculado