Artículo 386. Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares
Las disposiciones de los Artículos 384 y 385 son aplicables a los Peritos,
Arbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías.
Comentario
El artículo extiende las prohibiciones de colusión y patrocinio ilegal a peritos, árbitros, contadores particulares, tutores, curadores y albaceas, cuando ejercen funciones sobre bienes cuya tasación, adjudicación, partición o administración les compete. Establece una responsabilidad penal equiparada a la de funcionarios públicos en estos ámbitos específicos.
Temas: extensión de responsabilidad penal, deber de imparcialidad en actos técnicos, incapaces y administración de patrimonios, colusión y patrocinio, árbitros y peritos