Artículo 38. Duración de la inhabilitación principal
La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36 y los supuestos del artículo 426 del Código Penal; en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto
Legislativo 1106.
Comentario
Establece la duración de la inhabilitación principal como pena limitativa de derechos, fijando un marco temporal de seis meses a diez años, con excepciones para casos de incapacidad definitiva. La norma determina el quantum temporal de esta sanción accesoria que limita derechos políticos, profesionales o funcionales del condenado.
Temas: inhabilitación principal, penas limitativas de derechos, incapacidad definitiva, duración de penas, individualización de la pena, derechos políticos y profesionales