Código Penal

Artículo 378. Denegación o deficiente apoyo policial

El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

La pena prevista en el párrafo segundo se impondrá, si la prestación de auxilio está referida a una solicitud de garantías personales o un caso de violencia familiar.

Comentario

El artículo 378 del Código Penal sanciona al policía que rehúsa, omite o retarda sin justa causa la prestación de auxilio legalmente requerido, diferenciando entre solicitudes de autoridades civiles y de particulares en peligro. La norma protege tanto el funcionamiento de la administración pública como la seguridad personal de los ciudadanos que requieren intervención policial.

Temas: deberes funcionales de la policía, auxilio policial, omisión de actos, abuso de autoridad, violencia familiar, culpabilidad por resultado