Artículo 373
El que sustrae objetos requisados por la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Comentario
Tipifica el delito de sustracción de objetos requisados por la autoridad competente. Sanciona con pena privativa de libertad de dos a cuatro años al que se apodera o sustrae bienes que han sido legalmente incautados, afectando la eficacia de la función estatal de custodia y control.
Temas: requisición de bienes, sustracción y custodia estatal, resistencia a la autoridad, delitos contra la función pública, actos de apoderamiento, afectación a pruebas