Artículo 368-F
Vulneración del inmueble, zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios.
El que indebidamente, edifica, construye, fabrica o establece vivienda, morada, habitación u otro tipo de asentamiento en un bien, zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni menor de nueve años cuando el agente coloque o instale ilegalmente antenas transmisoras de internet, telefonía móvil o satelital en la zona, área o bien antes referida.”
Violencia contra autoridades elegidas
Comentario
El artículo 368-F sanciona penalmente la construcción, edificación o establecimiento indebido de viviendas y asentamientos en zonas declaradas intangibles alrededor de establecimientos penitenciarios, así como la instalación ilegal de infraestructura de telecomunicaciones en tales áreas. Protege la integridad y seguridad del perímetro penitenciario mediante la imposición de penas privativas de libertad diferenciadas según la naturaleza de la conducta.
Temas: seguridad penitenciaria, zona intangible, perímetro penal, edificación ilegal, infraestructura de telecomunicaciones, delitos contra la administración penitenciaria