Código Penal

Artículo 368. Resistencia o desobediencia a la autoridad

El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de ocho (8) años.

Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Comentario

Artículo que tipifica el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad cuando el sujeto incumple u obstaculiza una orden legalmente impartida por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones. Establece pena privativa de libertad de cinco a ocho años, con variaciones según se trate de negativa a prueba de alcoholemia o incumplimiento de medida de protección por violencia.

Temas: resistencia a la autoridad, desobediencia a orden pública, ejercicio de atribuciones funcionariales, medidas de protección por violencia, análisis de alcohol y drogas, legalidad de la orden administrativa