Artículo 367. Formas agravadas
En los casos de los artículos
365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:
1. El hecho se realiza por dos o más personas.
2. El autor es funcionario o servidor público.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando:
1. El hecho se comete a mano armada.
2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever.
3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal
Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.
4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.
Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años.
Comentario
El artículo 367 establece penas agravadas para los delitos de violencia contra la autoridad regulados en los artículos 365 y 366. Contempla tres escalas punitivas según circunstancias específicas: de 4 a 8 años, de 8 a 12 años, y de 12 a 15 años si sobreviene muerte previsible del agredido.
Temas: violencia contra autoridades, circunstancias agravantes, pena privativa de libertad, víctimas cualificadas, delitos conexos, previsibilidad de resultados