Artículo 364
El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.
Comentario
Tipifica la conducta del profesional titulado que respalda mediante su firma trabajos realizados por personas sin habilitación legal para ejercer la profesión. La sanción combina privación de libertad con inhabilitación para el ejercicio profesional, enfatizando la responsabilidad del profesional como garante de la licitud en su ámbito.
Temas: amparo profesional, ejercicio ilegal de profesión, inhabilitación profesional, responsabilidad del profesional titulado, usurpación de títulos