Código Penal

Artículo 361. Usurpación de función pública

El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Comentario

El artículo 361 del Código Penal tipifica el delito de usurpación de función pública, que se configura cuando alguien sin título o nombramiento legítimo ejerce una función estatal, emite órdenes militares o policiales, o continúa en funciones pese a haber sido destituido, cesado, suspendido o subrogado. La pena es privativa de libertad de cuatro a siete años e inhabilitación de uno a dos años, elevándose a cinco a ocho años si el agente se enfrenta a las Fuerzas del Orden.

Temas: usurpación de autoridad pública, ejercicio ilegal de funciones, legitimidad del nombramiento, destituición y suspensión de cargo, órdenes militares y policiales, inhabilitación de funcionarios