Artículo 359-B
Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas El tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el administrador de hecho o de derecho, o el miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.
Comentario
El artículo 359-B sanciona penalmente a quienes, en calidad de tesorero, responsable de campaña, representante legal, administrador o miembro de una organización política, proporcionan información financiera falsa en los informes de aportaciones, ingresos o gastos de campaña y de gestión anual. La conducta es reprimida con pena privativa de libertad entre dos y seis años e inhabilitación conforme a la ley.
Temas: financiamiento político, información financiera falsa, responsabilidad de tesoreros y administradores, transparencia electoral, inhabilitación de funciones públicas, delitos contra la voluntad popular