Artículo 358
El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
Atentados contra el derecho de sufragio
Comentario
Tipifica como delito la divulgación pública del sentido del voto durante el acto electoral. Sanciona al elector que revela cómo votó con pena privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. Protege el secreto del voto como garantía fundamental del sufragio.
Temas: secreto del voto, delitos electorales, libertad electoral, acto electoral, divulgación del sentido del voto, coerción electoral