Artículo 356
El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Comentario
El artículo 356 del Código Penal tipifica el delito de corrupción electoral, consistente en inducir a un elector a abstenerse de votar o a emitir su voto en determinada dirección mediante dádivas, ventajas o promesas. La conducta se castiga con privación de libertad entre uno y cuatro años, protegiendo la autodeterminación del elector y la integridad del proceso democrático.
Temas: corrupción electoral, libertad de sufragio, integridad del proceso electoral, delitos contra la voluntad popular, inducción por incentivos