Artículo 354. Perturbación o impedimento de proceso electoral
El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Comentario
El artículo 354 del Código Penal tipifica el delito de perturbación o impedimento de proceso electoral cuando se utiliza violencia o amenaza para impedir o perturbar el desarrollo de comicios generales, parlamentarios, regionales, municipales, revocatorias o referéndums. La sanción es pena privativa de libertad entre tres y diez años.
Temas: delitos electorales, voluntad popular, violencia política, proceso electoral, derechos políticos, perturbación del orden