Artículo 35. Limitación de días libres
35.1. La limitación de días libres consiste en la obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados, hasta por un máximo de diez horas semanales, a disposición de una institución pública para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales.
35.2. La pena de limitación días libres también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales.
35.3. Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de limitación semanales, salvo disposición distinta de la ley.
35.4. Durante este tiempo, el condenado recibe orientaciones y realiza actividades adecuadas e idóneas para su rehabilitación y formación.
35.5 La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos de supervisión y cumplimiento de la pena de limitación de días libres.
Comentario
La limitación de días libres es una pena restrictiva de derechos que obliga al condenado a permanecer en instituciones públicas o privadas durante los días de descanso semanal, hasta diez horas por semana, participando en programas educativos, psicológicos, laborales o culturales. Su duración oscila entre diez y ciento cincuenta y seis jornadas semanales, según lo disponga la sentencia.
Temas: pena limitativa de derechos, reinserción social, jornadas semanales, resocialización, programas formativos, supervisión penal