Código Penal

Artículo 348. Motín

El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

Conspiración para una rebelión, sedición o motín

Comentario

El artículo 348 del Código Penal tipifica el delito de motín, que consiste en el uso de violencia o fuerza en forma tumultuaria para usurpar derechos del pueblo y exigir a la autoridad actos propios de sus funciones. La conducta se sanciona con prisión de uno a seis años.

Temas: delitos contra el orden constitucional, alzamiento colectivo, violencia tumultuaria, coerción de autoridad pública, distinción rebelión sedición motín