Código Penal

Artículo 347. Sedición

El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituído, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Comentario

El artículo 347 tipifica el delito de sedición como el alzamiento armado contra la autoridad legalmente constituida, sin pretender derrocarla, dirigido a obstaculizar el ejercicio de funciones públicas, el cumplimiento de leyes o la realización de procesos electorales. La pena es privativa de libertad entre cinco y diez años.

Temas: alzamiento armado, obstaculización de funciones públicas, interferencia en procesos electorales, delitos contra seguridad del estado, distinción rebelión y sedición, pena privativa de libertad