Artículo 342
El que, prescindiendo de la intervención de la autoridad competente, ejecuta o manda ejecutar actos de autoridad de un país extranjero o de un organismo internacional en el territorio de la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Actos de hostilidad ordenados por beligerantes
Comentario
El artículo 342 del Código Penal incrimina la ejecución o mandato de actos de autoridad de un Estado extranjero u organismo internacional en territorio peruano sin intervención de autoridad competente. La conducta atenta contra la soberanía estatal y compromete las relaciones internacionales, siendo sancionada con privación de libertad y inhabilitación.
Temas: soberanía estatal, territorio nacional, autoridad extranjera, relaciones internacionales, usurpación de funciones, monopolio estatal de coerción