Artículo 341
El que, en territorio peruano, recoge informaciones militares para un Estado extranjero, en perjuicio de otro Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Ejecución de actos de autoridad extranjera en el territorio nacional
Comentario
El artículo 341 del Código Penal sanciona el espionaje militar en favor de potencia extranjera dentro del territorio peruano. Establece una pena privativa de libertad de dos a cuatro años para quien recaba información militar destinada a perjudicar las relaciones del Estado peruano con otros Estados.
Temas: espionaje militar, secretos de defensa, información clasificada, soberanía estatal, relaciones exteriores, traición a la patria