Artículo 340. Convenciones de Paz
El que viola los tratados o convenciones de paz vigentes entre el Perú y otros Estados o las treguas o los armisticios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Espionaje militar en perjuicio de Estado extranjero
Comentario
El artículo 340 sanciona penalmente la violación de tratados, convenciones de paz, treguas o armisticios vigentes entre el Perú y otros Estados. Tipifica un delito contra las relaciones exteriores del Estado, con pena privativa de libertad entre uno y cuatro años, protegiendo la estabilidad de los compromisos internacionales de paz.
Temas: tratados internacionales, violación de convenciones de paz, delitos contra relaciones exteriores, compromisos internacionales, armisticios y treguas, derecho internacional