Artículo 337
El que viola la soberanía de un Estado extranjero, practicando en su territorio actos indebidos o penetra en el mismo contraviniendo las normas del Derecho Internacional, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años.
Conjuración contra un Estado extranjero
Comentario
Tipifica la violación de soberanía estatal mediante actos indebidos realizados en territorio extranjero o penetración contraria al Derecho Internacional. Establece sanción privativa de libertad no mayor de cinco años como consecuencia de conductas que comprometen relaciones diplomáticas e internacionales del Perú.
Temas: violación de soberanía territorial, derecho internacional público, relaciones exteriores del estado, penetración irregular de territorio extranjero, actos indebidos internacionales, responsabilidad penal internacional