Artículo 335
El que viola las inmunidades del Jefe de un Estado o de algún agente diplomático, o ultraja en la persona de éstos a un Estado extranjero, o arrebata o degrada los emblemas de la soberanía de una Nación amiga en acto de menosprecio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
Atentado contra persona que goza de protección internacional
Comentario
Tipifica el delito de violación de inmunidades diplomáticas y ultraje a jefes de Estado o agentes diplomáticos, así como el menoscabo de emblemas de soberanía de naciones amigas. La conducta se sanciona con pena privativa de libertad entre dos y cinco años, protegiendo las relaciones diplomáticas internacionales del Estado peruano.
Temas: inmunidades diplomáticas, ultraje a estados extranjeros, relaciones exteriores, agentes diplomáticos, delitos internacionales, emblemas soberanos