Artículo 333
El que provoca públicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violación de los deberes propios del servicio o al rehusamiento o deserción, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
Comentario
El artículo 333 del Código Penal tipifica el delito de provocación pública a la desobediencia de órdenes militares o al incumplimiento de deberes del servicio militar. La conducta punible consiste en instigar públicamente a subordinados o militares a desobedecer, desertar o rehusarse a cumplir sus obligaciones, sancionándose con privación de libertad no mayor de cuatro años.
Temas: provocación pública, delitos militares, desobediencia de orden militar, deserción, instigación, seguridad nacional