Artículo 332
El que entrega a un Estado extranjero bienes destinados a la defensa nacional o le favorece mediante servicios o socorros que pueda debilitarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
Si el agente actúa por lucro o por cualquier otro móvil innoble la pena será no menor de veinte años.
Provocación pública a la desobediencia militar
Comentario
El artículo 332 tipifica el delito de traición a la patria por entrega o favorecimiento a potencia extranjera de bienes o servicios vinculados a la defensa nacional. Establece una pena privativa de libertad no menor de quince años, elevable a veinte si concurren móviles de lucro u otros innobles. La norma protege la integridad del Estado frente a actos que comprometan su capacidad defensiva.
Temas: traición a la patria, defensa nacional, seguridad del estado, delitos contra la soberanía, entrega de bienes estratégicos, móviles innobles