Artículo 328. Formas agravadas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.
2. Celebra o ejecuta con algún
Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú.
3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.
Inteligencia desleal con Estado extranjero
Comentario
El artículo 328 tipifica formas agravadas de atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, punibles con pena privativa de libertad no menor de cinco años. Sanciona conductas de colaboración con invasores, celebración de tratados sin cumplimiento de procedimientos constitucionales y admisión de fuerzas militares extranjeras, todas ellas dirigidas a comprometer la soberanía e integridad territorial del Estado.
Temas: traición a la patria, seguridad nacional, soberanía estatal, delitos contra el estado, cooperación con invasor, inteligencia desleal