Artículo 326
El que forma parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del país, para actuar en el territorio nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.
Destrucción o alteración de hitos fronterizos
Comentario
El artículo 326 del Código Penal sanciona al sujeto que se integra en una estructura armada de carácter extranjero u asesorada por extranjero, constituida para ejercer actividades dentro del territorio nacional. La norma protege la soberanía e integridad territorial del Estado mediante la represión de esta forma de asociación delictiva, imponiendo pena privativa de libertad entre seis y diez años.
Temas: seguridad nacional, atentado contra la soberanía, grupo armado, dirección extranjera, delitos de traición