Código Penal

Artículo 32. Formas de aplicación

Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros numerales del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del juez no sea superior a cinco años.

Comentario

El artículo 32 del Código Penal regula las dos formas de aplicación de las penas limitativas de derechos: como penas autónomas cuando la ley las señala específicamente para un delito, y como sustitutivas de la pena privativa de libertad cuando esta no exceda cinco años. Establece así un criterio de flexibilidad sancionadora que permite al juez optar por restricciones de derechos en lugar de prisión.

Temas: penas limitativas de derechos, sustitución de pena privativa de libertad, discrecionalidad judicial en sentencia, proporcionalidad penal, penas alternativas