Artículo 317-B. Banda Criminal
El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimidos con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa."
Ofensas a la memoria de los muertos
Comentario
El artículo 317-B tipifica la constitución o integración en una banda criminal, definida como unión de dos o más personas sin las características de organización criminal del artículo 317, pero orientada a la comisión concertada de delitos. Sanciona con pena privativa de libertad de cuatro a ocho años y multa de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Temas: banda criminal, asociación delictiva, organización criminal, concierto para delinquir, delitos contra la paz pública, concertación delictiva