Artículo 315-B. Colaboración al delito de disturbios
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.”
Comentario
El artículo 315-B tipifica como delito independiente la colaboración voluntaria al delito de disturbios, mediante el suministro de bienes muebles, objetos, instrumentos o recursos financieros que faciliten su comisión. La pena es privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años.
Temas: colaboración delictiva, facilitación de delitos, provisión de medios, delitos contra la paz pública, responsabilidad accesoria, perturbación del orden público