Código Penal

Artículo 314-D. Exclusión o reducción de penas

El que, encontrándose en una investigación fiscal o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:

1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene.

2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino.

3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes.

4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal.

El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público.

Comentario

Artículo que regula el otorgamiento de beneficios penales (reducción o exclusión de pena) a quienes, durante investigación fiscal o proceso penal, suministren información veraz, oportuna y significativa sobre delitos ambientales. La norma incentiva la colaboración procesal mediante recompensas diferenciadas según la calidad de partícipe del sujeto.

Temas: delitos ambientales, colaboración procesal, beneficios penales, minería ilegal, exclusión y reducción de penas, organizaciones criminales