Código Penal

Artículo 314-C. Medidas cautelares

Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan.

En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal.

En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos.

En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.

Comentario

El artículo 314-C regula las medidas cautelares específicas en delitos contra la ecología, autorizando al juez a ordenar la suspensión inmediata de actividades contaminantes o depredatorias, la incautación de especímenes y medios utilizados, y el allanamiento del lugar del ilícito. Establece además que los especímenes incautados no serán devueltos al condenado, pudiendo ser entregados a instituciones competentes o destruidos.

Temas: medidas cautelares penales, incautación de especímenes, suspensión de actividad delictiva, delitos ambientales, destino de bienes incautados, allanamiento y descerraje