Artículo 314. El Juez
Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105 inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.
Comentario
El artículo 314 faculta al juez penal a ordenar, como medida cautelar en procesos por delitos contra la ecología, la suspensión inmediata de la actividad contaminante y la clausura definitiva o temporal del establecimiento infractor. Estas medidas operan sin perjuicio de las que dicte la autoridad administrativa ambiental competente.
Temas: medidas cautelares en derecho penal ambiental, suspensión de actividades contaminantes, clausura de establecimientos, delitos contra la ecología, competencia concurrente penal-administrativa, protección cautelar del ambiente