Artículo 313
El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.
Comentario
Tipifica la alteración del ambiente natural, paisaje urbano o rural, y modificación de flora o fauna mediante construcciones u otras obras que contravengan órdenes de autoridad competente. Sanciona con pena privativa de libertad hasta dos años y multa de sesenta a noventa días.
Temas: delito ambiental, daño ecológico, contravención administrativa, alteración de ecosistemas, tala ilícita, autorización ambiental