Código Penal

Artículo 311

El que utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

El que valiéndose de anuncios en el propio terreno o a través de medio de comunicación social, ofrece en venta para fines urbanos u otro cualquiera, áreas agrícolas intangibles, será reprimido con la misma pena.

Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley

Comentario

El artículo 311 del Código Penal tipifica dos conductas delictivas autónomas vinculadas al cambio de uso de tierras agrícolas protegidas: la utilización directa para fines urbanos o extractivos, y la oferta fraudulenta de venta mediante anuncios. Ambas infracciones merecen pena privativa de libertad entre uno y tres años.

Temas: desviación de uso de suelo agrícola, delitos contra recursos naturales, ordenamiento territorial, oferta fraudulenta de bienes inmuebles, autoridades administrativas ambientales, intangibilidad de tierras protegidas